b) Los asientos deben ser fiel constancia de las operaciones realizadas guardándose los comprobantes de los gastos, previamente numerados en el tribunal u organismo, en un orden que permita su control integral o selectivo, por el término de diez (10) años.
€) Las operaciones de "ingresos y egresos" se registrarán por orden cronológico.
d) En ningún caso los "egresos" deberán superar a los "ingresos" debiendo limitarse la registración de aquéllos hasta la suma disponible.
€) Los ingresos están constituidos por las entregas de fondos realizados por la Subsecretaría de Administración o por las Habilitaciones respectivas.
En su asiento deberá consignarse la fecha de recepción, el número de liquidación, el período que comprende la partida y cualquier otro dato que ilustre sobre su individualización, registrándose su importe en la columna respectiva.
f) Los comprobantes de los gastos efectuados se asentarán desde el comienzo de cada ejercicio como egresos, numerados correlativamente a partir del número uno (1), no debiendo alterarse esa numeración por la terminación de cada trimestre.
Todos los gastos deberán estar documentados fehacientemente mediante comprobantes y en caso de resultar imposible su obtención, deberá confeccionarse en su reemplazo una constancia que, como aquéllos, deberá ser visada por el titular o funcionario responsable del organismo.
E) Cualquier tipo de error u omisión deberá salvarse mediante un contraasiento a fin de evitar enmiendas o raspaduras.
h) Al término de cada trimestre calendario se determinará y registrará el saldo de movimientos de fondos operado durante el transcurso de aquél.
i) Al finalizar cada trimestre se labrarán las respectivas actas que serán suscriptas por el titular o funcionario responsable del tribunal u organismo, en las que deberán constar el saldo transferido del período anterior, el ingreso de dicho trimestre, el total gastado en esc período, el número de comprobantes asentados y el saldo resultante.
D En caso de existir error u omisión en la confección de las actas a que se refiere el inciso precedente, deberá labrarse un acta que anule la anterior con expresión de sus fundamentos, Acto seguido se confeccionará una nueva acta en la forma prevista en el inciso "i".
5 La Subsecretaría de Administración, con autorización previa de la Presidencia de la Corte, podrá comisionar personal de su dependencia para que se cons
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1187
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