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Fallos: 305:1186 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Resolvieron:

1) La Corte Suprema de Justicia establecerá las asignaciones mensuales que correspondan en concepto de gastos de funcionamiento, de gastos de funcionamiento para automotores y de movilidad fija, las que serán hechas efectivas por la Subsecretaría de Administración mediante liquidaciones parciales trimestrales, con excepción de los citados en último término correspondientes a Oficiales de Justicia y Oficiales Notificadores de las Oficinas de Mandamientos y de NotifiCaciones, respectivamente, de la Capital Federal, cuya liquidación se practica mensualmente.

2") Los fondos asignados para atender "Gastos de Funcionamiento" de los unales, organismos y dependencias judiciales que deban ser administrados por los respectivos responsables, de acuerdo con lo establecido en el artículo N9 55 del Reglamento para la Justicia Nacional, serán destinados exclusivamente a la atención de las expensas normales y urgentes, como las adquisiciones de artículos de limpieza y útiles de oficina, limpieza y reparación de máquinas, de mobiliario € instalaciones y cualquiera otra provisión o servicio imprescindible que no sean atendidos por la Subsecretaría de Administración, el Departamento de Producción, Mantenimiento y Suministros o el Centro de Distribución de Bienes del Poder Judicial.

Asimismo, los tribunales y organismos podrán también atender con esos fondos el pago de los gastos de movilidad ocasionados por comisiones oficiales no comprendidas en el régimen de viáticos vigente, salvo cuando se trate de empleados, funcionarios o tribunales que tengan asignada "Movilidad Fija" en cuyo caso, deberán solventarse con esa asignación.

No podrán adquirirse "bienes muebles" que sean susceptibles de registración patrimonial.

Quedan expresamente excluidas del presente régimen las rendiciones de cuenlas por pago de gastos en personal, viáticos, honorarios y cualquier otra que no "€ refiera a gastos normales de funcionamiento.

3 Los fondos asignados para "Gastos de Funcionamiento de Automosores" estarán destinados exclusivamente para atender los que origine el uso del automotor, como consumo de combustible. lavado, engrase, cambio de aceite, reparaciones mecánicas, repuestos, etc.

49) La contabilización de los fondos de "Gastos de Funcionamiento y Gastos «Je Funcionamiento de Automotor" se registrará en los libros que para cada uno de esos "gastos" suministre la Subsecretaria de Administración. A ese efecto se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Se dará curso a la entrega de otro ejemplar para proseguir las registraciones cuando en la solicitud se acredite que sólo restan cinco (5) páginas del anterior.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1186

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