el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doctor don Adolfo R. Gabricili, los señores jueces doctores don Abelardo F. Rossi, don Elías P. Guastavino y don Carlos A. Renom, y el señor Procurador General de la Nación, doctor don Mario Justo López.
Consideraron:
Que esta Corte reitera los fundamentos de las Acordadas Nros. 35 y 37 de los días 12 y 23 del mes de noviembre ppdo. que declararon la falta de justificación de las medidas de acción directa y la esencial incompatibilidad de actitudes de esa naturaleza con la específica función del Poder Judicial, en cuanto obstaculizan el adecuado funcionamiento de las distintas reparticiones de los tribunales que importan una inadmisible perturbación del servicio de la Justicia en desmedro de la alta misión que le incumbe en el seno de la comunidad y de la salvaguarda de los derechos de los justiciables que a ella recurren.
Se recordó entonces que el Tribunal en sus proyectos de presupuestos ha venido insistiendo en la necesidad de mejoramiento de la condición salarial de sus agentes de menor jerarquía, los ha beneficiado con conversiones de cargo dentro de los márgenes de su propio presupuesto, posponiendo otras exigencias, y ha mejorado sensiblemente las prestaciones de su Obra Social.
Que no obstante el alcance parcial de las inasistencias ocurridas en los últimos días, cabe señalar que se han producido algunos hechos de gravedad que han provocado perjuicios en bienes y personas, excediéndose así la mera inactividad laboral.
Que frente al anuncio de sucesivos abandonos de tareas y a la limitación impuesta a la multa por el art. 16 del Decreto-ley 1285/58, previo informe verbal recibido de los señores Presidentes de las Cámaras de Apelaciones y a fin de uniformar criterio en la aplicación de las medidas pertinentes en las actuales circunstancias, Resolvieron:
1) Exhortar al personal a que tome conciencia de la grave perturbación que causan al servicio de la justicia, a la sociedad y a los derechos de los justiciables las medidas de fuerza anunciadas y, en consecuencia, deponga su actitud cumpliendo normalmente con sus tareas.
2 A partir de la fecha de la presente, por cada jornada de ausencia injustificada o abandono de tareas se procederá al descuento correspondiente a un día de sueldo, sin perjuicio de las sanciones que los distintos tribunales estimen pertinente aplicar en razón de la jerarquía o responsabilidad del agente y del perjuicio que su ausencia provoque en la prestación del servicio.
3 Continúan vigentes los puntos 2? y 3 de la Acordada N° 37 del 23 de noviembre de 1982.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1191
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