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Fallos: 305:1193 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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diente depósito, momento a partir del cual se procederá a suspender la aplicación de la cláusula de renovación automática.

3 La devolución del depósito con más sus intereses o su transferencia a la Cuenta 289/1 "Corte Suprema de Justicia de la Nación —Ley 17.116, art. 8/10—", según correspondiere, se hará efectiva al vencimiento del último período de renovación.

4 La parte podrá optar por que el depósito efectuado quede excluido de este régimen, lo que deberá manifestar en su primera presentación.

Todo lo cual dispusieron y mandaron ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. AporFro, R. GABRIELLE — ABELARDO F. Rossi — ELÍAS P. GUAstavino — CÉSAR BLAck — CARLos A.

RENOM. Julio M. Ojea Quintana (Secretario).

SISTEMA DE LICITACIONES Y CONTRATACIONES :
—N? 44— En Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Adolfo Gabrielli, y los señores jueces doctores don Abelardo F. Rossi, don Elías P.

Guastavino, don César Black y don Carlos Renom, Consideraron:

Que por Acordadas de este Tribunal Nros. 33/81, 42/81 y 19/82 y 38/82 se regula el sistema de licitaciones y contrataciones de acuerdo con lo previsto por los artículos 56, 59 y 62 de la Ley de Contabilidad y sus decretos reglamentarios.

Que resulta conveniente unificar el régimen normativo vigente y disponer las modificaciones que se consideren necesarias para establecer la actualización automática de los montos previstos, con lo que se logrará la adecuación permanente de los inismos, facilitando la mayor fluidez en el trámite administrativo de las licitaciones y contrataciones.

Que corresponde prever además los importes cuya liquidación o pago puede autorizar la Subsecretaría de Administración en concordancia con los montos que se establecen para la resolución de licitaciones y contrataciones.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1193

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