5 Para las contrataciones superiores al importe fijado en el artículo precedente, como para las compras de bienes y demás elementos no comprendidos en el régimen de las partidas a ue se reficre, cualquiera fuera su monto, deberá preverse la intervención previa del Departamento de Compras.
Sólo en casos de estricta excepción y de extrema urgencia debidamente acreditados, podrá efectuarse este tipo de erogaciones sin mediar autorización previa, quedando sujeta la aprobación a lo dispuesto por el artículo 1 y sin perjuicio del supuesto contemplado en el artículo 3 debiéndose cumplir, en cuanto a su trámite, lo establecido por el inciso 10 de la Reglamentación aprobada por Decreto N9 5720/72, del artículo 62 de la Ley de Contabilidad.
6) Cuando se otorguen partidas especiales para efectuar compras o contrataciones con fundamento en el artículo 56, inciso 3, apartado d) de la Ley de Contabilidad, los subresponsables deberán, en cada operación cumplir con el mencionado requerimiento, solicitando oferta a tres (3) casas del ramo dejando constancia, en caso contrario, de las razones que impidieron proceder así.
Deberán, asimiémo, rendir cuenta documentada de su gestión —en todos los casos— dentro de los quince (15) días de cumplida la contratación o desaparecida la causal que motivó el otorgamiento de la partida o cumplido el plazo previsto para su inversión, según corresponda, acompañando los fondos sobrantes.
7) El Director de la Morgue Judicial queda autorizado a contratar directamente con firmas especializadas, cualquiera fuera el monto de la contratación, los servicios de apertura y posterior cierre de cajas metálicas de ataúdes, como también el servicio de traslado de cadáveres, cuando la Policía Federal o la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires no provean ese servicio.
Las contrataciones que se efectúen en virtud de la autorización precedente se regirán por las disposiciones de los artículos 56, inc. 39, apartado d) y 62 de la Ley de Contabilidad y del inciso 10 de su reglamentación aprobada por decreto N° 5720/72.
8) La Subsecretaría de Administración, dará curso, cuando así correspondiere, a las liquidaciones y pagos cuyos montos no superen los seis sueldos, con las excepciones dispuestas por el Tribunal.
9 La Subsecretaría de Administración y cel Departamento de Compras informarán trimestralmente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación las resoluciones que hubieren dictado autorizando o aprobando asignaciones de fondos, licitaciones o contrataciones, según sus respectivas competencias, que excedan del monto aprobado por cl art. 4° de la presente.
10) Para el cálculo de los montos establecidos en los artículos 19, 29 y 49, las cifras resultantes se redondearán en múltiplos de cien (100) pesos argentinos sin tenerse en cuenta los importes que los excedan.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1195
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