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Fallos: 305:1154 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Como antecedente del litigio, relata que las fricciones con la parte vendedora se iniciaron a partir del momento en que ésta le remitió un telegrama intimándole a prestar conformidad con las nuevas mcdidas del local, supuestamente impuestas por razones técnicas, bajo apercibimiento de proceder conforme a la cláusula séptima del boleto, según la cual, en caso de que por razones técnicas o por disposición de las autoridades la vendedora debiera introducir modificaciones en los planos que signifiquen variaciones en las superficies o medidas de la unidad, el comprador debería manifestar su conformidad dentro de los diez días de requerido, y de no hacerlo la promesa de venta quedaría resuelta sin más trámite.

Continúa relatando que su parte requirió infructuosamente que se detallara el alcance de las modificaciones sobre las que debería prestar conformidad pero que no pudo obtener una respuesta concreta sobre la variación de la superficie ni sobre las razones de orden técnico que permitirían justificarla.

Añade que tiempo después observó en una de las paredes del local prometido en venta la existencia de una apertura que comunicaba con una construcción que se estaba realizando en un predio Jindero con salida por la Avda. Corrientes. Comprobó entonces que en la oficina de venta de esa obra se ofrecían locales de una nueva galería intercomunicada con la anterior a través del local vendido.

A fs. 56/59 la vendedora contesta la demanda y reconviene por resolución de la promesa de venta alegando dos razones: a) el rechazo de la modificación de las medidas del local, con fundamento en lo dispuesto por la cláusula séptima y b) la alegación de que el cumplimiento del contrato habría devenido excesivamente oneroso en virtud de circunstancias sobrevinientes. Reconoce que parte de los socios de Néctar S.R.L. habían adquirido el paquete accionario de Ja firma ADEA S.A., entre cuyos bienes figuraba el edificio ubicado en Corrientes 561/565, posibilitando la construcción de una amplia galería comercial conectada en su parte posterior con la de la calle Florida 439, donde se encuentra el local objeto del boleto de compraventa celebrado con la contraparte.

La Sala B de la Cámara Civil, al entender de las apelaciones deducidas contra el pronunciamiento de primera instancia —que hizo lu

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1154

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