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Fallos: 305:1047 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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en cuanto había hecho lugar a la demanda, declarando la responsabilidad del Estado Nacional —Ministerio de Bienestar Social: Secretaría de Estado de Vivienda y Urbanismo—, y condenándole a resarcir los daños ocasionados al actor como consecuencia de diversos actos legislativos que habían impedido a éste hacer efectiva la desocupación de un inmueble de su propiedad, ordenada por sentencia firme en un juicio de reivindicación seguido contra quienes lo detentaban sin derecho y habían instalado en él una "villa de emergencia".

Contra ese pronunciamiento, el Fiscal de Cámara dedujo recurso el cual fue concedido a fs. 255.

Sostiene el recurrente que el tribunal habría incurrido en error al considerar innecesario el tratamiento del tema referente a la constitucionalidad de las leyes 17.005, 18.994, 20.280 y 21.581, puesto que de esa premisa podría deducirse la improcedencia de la indemnización reclamada, sobre la base de la doctrina de la Corte que cita.

Explica que tales leyes habrían establecido una restricción temporaria al carácter absoluto del dominio, lo que no daría derecho a indemnización alguna. Agrega que este argumento no fue tratado por el a quo pese a haberle sido oportunamente propuesto.

Sc agravia, asimismo, porque la Cámara tampoco se habría hecho cargo de que el lapso durante el cual el actor estuvo afectado por la suspensión legal de lanzamiento fue solo un año: desde febrero o abril de 1973 hasta abril de 1974, pues a partir de este momento sólo subsistía la declaración de utilidad pública del bien, la cual no era suficiente per se para sustentar el resarcimiento acordado. En este sentido, el a quo no habría advertido la ausencia de pruebas sobre la existencia de perjuicios indemnizables, incurriendo así en arbitrariedad.

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A mi modo de ver, la circunstancia que la Cámara hubiere fundado la responsabilidad del Estado Nacional en la protección al derecho de propiedad que dispensan los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional, o que haya invocado por analogía preceptos contenidos en las leyes de expropiaciones, no habilitan de por sí la vía extraordinaria, sino en la medida que se cuestiona en el recurso la inteligen

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1047 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1047

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