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Fallos: 304:853 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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puestos de ilícitos aduaneros, cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley que aquí se propicia, con dos modalidades: una contempla la de aquellos casos en que ya hubiere recaído pronunciamiento condenatorio y la otra la de los supuestos en que aún no hubiese recaído decisión. Se procura, en ambos supuestos, mantener la significación que debe tener cl régimen punitivo para cumplir su función, al mismo tiempo, desalentar la utilización de los procedimientos o recursos legales que hubieren sido interpuestos al solo efecto de dilatar temporalmente la decisión final especulando con la indirecta atenuación extralegal que en el interín la depreciación monetaria produce en el quantum de la pena. Con esa finalidad, se otorga un plazo para que el infractor se allane al pago de la multa cn cuestión con más sus accesorios y actualización si correspondiere, prevista en las leyes 21.281 y 21.369, beneficiándose, en tal caso, con la inaplicabilidad de la actualización dispuesta por esta ley. Se considera que, de esta munera, por una parte se va a cumplir con un verdadero imperativo ético al impedir que el infractor se vea beneficiado, en algunos casos, con una cuasi impunidad, como si se tratara de un premio a la dilación procesal por él mismo provocada, y por la otra parte, con una eficaz medida de saneamiento administrativo y judicial al eliminarse un significativo número de trámites que entorpecen y recargan innecesariamente la normal gestión de la actividad jurisdiccional.

"En la redacción de estos supuestos se ha tenido presente el hecho de que la actualización de los importe de las multas impuestas cuando aún no regía el sistema, no altera el principio de la cosa juzgada, sino que, por el contrario, lo afianza al restablecer el real contenido punitivo tenido en mira por el juzgador, evitando así una verdadera burla a la justicia.

"En este orden de ideas, se ha tenido también en cuenta que la actualización prevista tampoco altera el principio de la ley más benigna ya que no se trata en la especie de una agravación de las sanciones en los trámites o procesos en curso, sino del simple mantenimiento de la significación económica prevista por la ley a la fecha de comisión de ilícito, y por lo tanto aquel principio, no podría ser invocado ni aplicado en orden a las razones que motivan las previsiones de los artículos que se comentan".

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:853 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-853

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