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Fallos: 304:852 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones de la ley 21.898 que imponen reajustar la pena pecuniaria entedicha, 2") Que contra ese pronunciamiento la representación fiscal interpuso recurso extraordinario, remedio a través del cual se impugna la decisión del a quo de atenuar la sanción aplicada y la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos mencionados, y acerca de cuya procedencia dictaminó el Señor Procurador General a fs. 71 en términos que esta Corte comparte y da por reproducidos en homenaje a la brevedad.

3") Que, con respecto al primero de los agravios, no asiste razón al recurrente, toda vez que, como lo advierte esta Corte Suprema en Fallos: 302:1647 , si bien debe entenderse que quien introduce al país mercaderías sujetas al pago de derechos formando parte de su equipaje, o conjuntamente con el mismo, que no sean las admitidas en las respectivas reglamentaciones como incidentes de viaje, infringe la prohibición contemplada en el art. 150, inc. b), de la Ley de Aduana, aún cuando no medie manifestación falsa, incompleta o ambigua, cllo no obsta a que esta última circunstancia pueda ser considerada a fin de graduar la sanción establecida en la norma o de ejercer la facultad prevista en el art. 1056 de las Ordenanzas mencionadas.

4) Que, frente al resto de cuestiones planteadas por el organismo recaudador, resulta oportuno recordar que la declaración de inconstitucionalidad de las leyes constituye un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como tiltima ratio del orden jurídico (Fallos: 260:153 ; 286:76 : 294:383 ; 295:455 y 850; 296:

117; 299:393 ; 300:1087 ; 301:962 ; 302:457 , 484 y 1149).

5") Que el art. 10 de la ley 21.898 impugnado, en lo pertinente, dispone: "1. El importe de las multas que debieren imponerse en primera instancia administrativa o judicial con posterioridad a la fecha de entrar en vigencia la presente ley, por ilícitos aduaneros comet:dos con anterioridad a dicha fecha o a la de vigencia de la ley 21.281, será actualizado en la forma prevista en los arts. 134, apartado 5 y 97 de la Ley de Aduanas (to. en 1962 y sus modificaciones), según texto reformado por esta ley..." 6") Que en la nota elevada al Poder Ejecutivo acompañando el provecto de la ley se señala: "Los artículos 9" y 10, prevén los su

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:852 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-852

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