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Fallos: 304:700 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Heguísitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que condenó al procesado por el delito previsto por el art, 192 del Código Penal (testo anterior a la ley 21.338), pues sí bien el tribunal a quo fundó sus conclusiones sobre la conducta del imputado teniendo presente el peritaje técnico practicado por la Comisión de Accidentes de la empresa, al no computar ti alternativa ofrecida por otros medios probatorios, dejó de valorar un aspecto del que debió hacerse cargo a los efectos de agotar la tarea axiológ + de apreciación de la prueba y satisfacer de manera cabal la garantía del debido proceso que establece el art. 18 de la Constitución Nacional.

JOSE HAMON BASAIL yv. MUNICIPALIDAD ve SANTA FE y Ono RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general, Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que —fundada en que debía aplicarse el sistema de reciprocidad jubilatoria del decreto ley 9316/46— denegó la jubilación por retiro voluntario solicitada a la Caja Municipal de Jubilados y Pensiones de la Ciudad de Santa Fe por un es concejal que invucara la aplicación de las leyes nacionales 20.572, 20,855, 21.119 y 21.120 referentes a quienes hubiesen desempeñado cargos electivos en los Poderes del Estado Nacional, caso que no es el del apelante, por tratarse de la interpretación de normas de derecho común y local, con fundamentos que escluyen la arbitrariedad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El señor José Ramón Basail solicitó su jubilación ordinaria a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de la ciudad de Santa Fe, en virtud de haberse desempeñado en calidad de concejal, cargo en el que cesó con fecha 24 de marzo de 1976. Se amparó para ello en el régimen establecido por la ordenanza municipal 6942 y otras complementarias dictadas en 1975, por las cuales se permitía acceder a

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:700 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-700

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