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Fallos: 304:667 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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sive los delictuosos, son susceptibles de constituir fuerza mayor (ver arts. 1517, 1528, 1529 y 2237 del Código Civil), criterio que corresponde tener en cuenta cuando se trata de la aplicación del art. 88, ine. €), de la ley 20.628, interpretado conforme el segundo párrafo del art. 11 de la ley 11.683 (ver asimismo doctrina de Fallos: 301:970 ).

En mérito a lo expuesto, se confirma la sentencia apelada. Costas en el orden causado, atento la naturaleza de la cuestión debatida.

Avorro R. Ganmient: — ELías P, GUASTAvino Césan Back — Cantos A, REnom.


RICARDO SANCHEZ v. CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES y PENSIONES

DE La POLICIA FEDERAL
| CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Cuando median razones de orden público o de interés general, los beneficios previsionales pueden ser disminuidos sín menoscabo de la garantia del art, 17 de la Constitución Nacional, siempre que la restricción no resulte confiscatoria o arbitraramente desproporcionada, extremos que no se dan en el caso —en que el apelante sostuvo la inconstitucionalidad de La ley 21865 que establece un descuento del 8 sobre el mento del retiro— (1).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y Garantias. Igualdad.

No es violatoria del principio constitucional de la igualdad, la lev 21.885 —que establece un descuento del 8 sobre el monto del retiro, pues de ella no surge una discriminación arbitraría, Jegítima persecución o indebído privilegio de personas o grupos; por el contrarío la mencionada dispose= ción legal se basa en la necesidad de equiparar al personal retirado de la Policía Federal respecto del numerario en actividad. puesto que aqué. a idénticos niveles jerárquicos, cobra un haber mayor (3), 1) 13 de mayo, Falos: 170:12 : 179:394 ; 266:279 .

2) Fallos: 295:197 ; 301:64 ; causa "Maganoli, Augusto E. €/Caja de Retiros, Jub. y Pens. de la Policía Federal", del 2 de julio de 1981.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:667 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-667

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