DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Cámara Federal de Rosario, Provincia de Santa Fe, confirmó el pronunciamiento de Primera Instancia que hacía lugar a la demanda que por repetición de impuestos iniciara la actora contra la Dirección General Impositiva. Contra dicho fallo la demandada interpuso recurso extraordinario w 15. 135/139, el cual fue concedido a fs. 140.
Estimo que el recurso es formalmente procedente, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia que le asignan los jueces a tlisposiciones de carácter federal contenidas en Ls leyes 11,653 y 20.625.
En cuanto al fondo del asunto, el Estado Nacional (Dirección General Impositiva), actúa por medio de apoderado especial en esta instancia, por lo cual solicito a Y. E. me exima de dictaminar. Buenos Ares, S de septiembre de 1980. Mario Justo López.
FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 1982.
Vistos los autos: "Roque Vassalli S.A. e/Fisco Nacional (D.G.I.) s demanda contenciosa - repetición de impuestos", Considerando:
19) Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda deducida contra la Dirección General Impositiva, tendiente 4 obtener la devolución de la suma de $ 12.197,055, abonada por Roque Vassalli S.A,, en concepto de impuesto a las ganancias, en virtud de haberse admitido como gasto deducible el monto que esta empresa pagó en calidad de rescate para lograr la liberación de su presidente que fuera sometido a un secuestro extorsivo, bajo amenaza de muerte.
27) Que contra dicho fallo, e) organismo fiscal interpuso recurso extraordinario —concedido por el a quo—, el que es procedente en su
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:662
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