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Fallos: 304:528 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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A mí modo de ver, el agravio dirigido al cuestionamiento del alcance atribuido por el a quo a los artículos 211 y 212 de la ley de Contrato de Trabajo debe ser desestimado.

Pienso así, pues encuentro que se expresan en el fallo al respecto suficientes razones de derecho común, que encuentran apoyo en opiniones doctrinarias allí mencionadas, las cuales, al margen de su grado de acierto, excluyen la descalificación de aquél sobre la base de la doctrina invocada por la quejosa.

Por lo demás, destaco que la actora, al expresar agravios contra la sentencia del inferior, propuso una interpretación de dichas disposi ciones legales que es similar a la que efectuó el a quo. La recurrente al contestar el traslado de dicha pieza procesal, omitió —en uso de su discrecional criterio acerca de cómo ejercer su defensa— articular las cuestiones que como federales se pretende traer a conocimiento de V. E. Ello, como es sabido, obsta a la procedencia de la vía extraordinaria (Fallos: 261:199 ; 266:275 ; 281:304 ; 295:165 , entre muchos otros).

De ello se deriva también que no resulta atendible la tacha de arbitrariedad, pues mal puede atribuírsela a los magistrados quien consideró innecesario llamar su atención sobre cuestiones que ahora reput:

decisivas o ignoradas (conf. causa "Leiva, Pedro Alberto s/lesiones culposas", L. 311, L. XVIII, sentencia del 4 de diciembre de 1980).

Considero, en cambio, que el restante reparo debe tener favorable acogida.

En efecto, la demandada, quien, sin corresponderle, continuó abonando los salarios del actor hasta cl momento en que este último presentó su renuncia, solicitó —aduciendo que de lo contrario se legitimaría un enriquecimiento sin causa y un verdadero abuso del derecho— que se descontase dichos importes de la indemnización + pagar al empleado.

Opino que asiste razón a la apelante, en cuanto sostiene que la mera afirmación de que dichos pagos "no la libera del cumplimiento de la obligación plasmada en el artículo 212 antes citado" no constituye adecuada respuesta a las articulaciones que al respecto fueron propuestas a los jueces de la alzada, que pueden resultar decisivas para una distinta solución del pleito,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:528 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-528

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