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Fallos: 304:445 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuest mes no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, No procede el recurso estraordivario fundado en la alegada antocontradic» ción en que incurriera la sentencia al utilizar, por una parte, el art. 19 me.

a), de la ley 22.250 para tener al actor como comprendido en la industria de la construcción y, por otra, sostener la inaplicabilidad de la indicada ley para el caso. Ello así, pues limitada la alternativa que derivaría del mentado vicio a la aplicabilidad ora de la lev 17.258, ora de su sucesora la ley 22250, no se advierte —ni la apelante alegó— que en alguno de los dos casos el vínculo jurídico se tome extraño al ámbito específico del régimen laboral mencionado, máxime que lo decidido se encuentra sulicíen= temente fundado en argumentos ajenos al sobredicho contesto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos prop s. Cuestiones no jederales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Dejectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia en punto al alcance de la com dena por los "haberes" previstos en el art. 37 de la ley 17.238, pues, e hecho de no haber sido meritado por el a quo la puesta a disposición del actor de la libreta de aportes al fondo de desempleo y de las sumas depositadas al efecto, efectuada junto con la contestación de la demanda. condujo a que fuera soslayada una circunstancia prima facie relevante pare la acabada solución de este aspecto del litigio, toda vez que dío lugar a que quedase fuera de análisis la eventual incidencia que tal acto pudo tener en el curso de los créditos mencionados.

a ——
ANA ROSA ROTONDI v. EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
HECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente al rechazo del planteo de invalidez del art. 276 del Reximes de Contrato de Trabajo remite al examen de cuestiones procesales, propias de los jueces de la causa, ajenas al recurso estraordínario, másime si han sido resueltas con fundamentos del mismo carácter que bastan para suse tentar lo decidido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varios, Corresponde acoger el agravio del recurrente en cuanto impugna la tasa de interés acordada para el periodo anterior a la demanda, si como se demues

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-445

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