ley, ni resulta incluible en la genérica referencia a las demás disposiciones que se le opongan, en tanto no mediaba oposición alguna entre el résimen de recursos de los arts. 308, 307 y 169 de la ley 19.550 y los arts. 5 y 6 de la ley 18.805, por ser éste aplicable para impugnar actuaciones de la Dirección General de Personas Jurídicas, ajenas a la ley 19550,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Se trae queja por apelación denegada contra el proveido de fs. 327 foliatura de los autos principales a la que me referiré en adelante) que rechazó el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la resolución de fs. 316 que dispuso la devolución del escrito que estuviera glosado a fs. 306/315, por aplicación de lo dispuesto por los arts. 307 y 169 de la ley 19.550.
A mi modo de ver la queja debe prosperar por tratarse en el sub lite de un caso de excepción a la doctrina de V.E. según la cual la invocación de normas de naturaleza federal no sustenta el recurso extraordinario en puntos meramente procesales (Fallos: 271:31 ).
Ello es así, porque la interpretación dada por el a quo a las normas federales contenidas en la ley 18.805 (arts. 29, "in fine", 39, 3.7, 59 y 6") invocadas por el quejoso afecta su derecho de defensa.
En la ley 18.805 se distinguen por lo menos dos órdenes de situaciones frente a las cuales ejerce su autoridad la Inspección General de Justicia: a) Por una parte lo referido a la creación, funcionamiento, disolución y liquidación, en jurisdicción nacional, de sociedades por acciones, en cuyo caso actúa como órgano local al igual que lo hacen sus similares de orden provincial en sus respectivas jurisdicciones. En tales supuestos resulta posible la interpretación dada por el a quo en el sentido de que son de aplicación las normas de la ley de soctedades 19550, en razón de su especialidad. b) En otros casos, comoyen la especie, es órgano fisculizador, en todo el territorio nacional, de elas _— actividades comerciales (arts. 29, 3, 3,7., ley 18.805) y tal actuación, — ajena a lo específicamente societario, está regulada por las disposiciones de la ley orgánica del ente (18.805) y la legislación a la que se remite, inclusive en los aspectos procesales.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:381
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