no se adecua al supuesto excepcional de privación de justicia que presupone el agotamiento por parte del actor de las vias que razonablemente ofrecia el ordenamiento procesal para encauzar su acción (').
JUAN QUIROGA v. RAUL CERATI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.
Por ser el único órgano superior jerárquico común que puede resolverio art. 24, ine. 70, decreto-ley 1285/58), es competente la Corte para conocer en el conflicto en que un juez nacional solicitó a uno de la Provincia de Buenos Aires la remisión "ad effectum videndi" de una causa penal, y dicho pedido fue denegado (°).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Confiictos entre jueces.
La ley 2172, art. 90, es clara y precisa en su propósito de restringir en lo posible el desplazamiento de actuaciones, salvo circunstancias que alli señala. De modo que, si en el caso se ha suplido la remisión del expediente por fotocopias autenticadas, no corresponde la remisión de las piezas originales, la que sólo tendría lugar en el caso que resultaran in dispensables o lo hubiere dispuesto el tribunal oficiante mediante auto fundado. No obsta a tal solución la doctrina de la Corte anterior a la ley citada, en el sentido que los magistrados provinciales no pueden trabar o tutbar la acción de los jueces que forman parte del Poder Judicial de la Nación.
MAGDALENA MENTEGUIAGA DE LUCINO y Orna v. NACION ARGENTINA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Varias Si bien para determinar la competencia corresponde, en principio, tomar en cuenta la exposición de los hechos que hiciere el actor y el derecho 1) 18 de marzo. Fallos: 247:486 ; 298:715 .
2) 16 de marzo.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:343
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