Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 304:338 de la CSJN Argentina - Año: 1982

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo de 1982.

Vistos los autos: "Gewer, Adriana Dora p.s.a. homicidio culposo recurso de casación—", Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones expuestos por el Señor Procurador General en el dictamen que antecede, los que cabe dar aquí por reproducidos brevitatis causa.

Por ello, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios de fs. 221/224 y 229/237, el primero con costas.

ApDorro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossi — Erías P. Guasravino (en disidencia) — Césan Brack — Cantos A Revom.

DisipEnCIA DEL Señon Mixismo Docron Dos Erías P. GUasravio Considerando:

1) Que mediante el pronunciamiento de fs. 199/213, el titular del Juzgado en lo Correccional de la Segunda Nominación de la Ciudad de Córdoba admitió parcialmente la demanda civil articulada por el esposo e hijo de la víctima y, en consecuencia, condenó a la accionada a pagarles los daños y perjuicios ocasionados por el fallecimiento de aquélla a raíz del accidente de tránsito origen del sub Ie.

Contra esa decisión interpuso la condenada el recurso extraordinario de fs. 221/2294, y el esposo de la occisa el de fs. 229/237, siendo ambos concedidos a fs. 281.

2") Que el primero de los mencionados recursos debe desestimarse. Ello así, toda vez que en el mismo se impugna el monto acordado por el a quo en concepto de lucro "esante y daño moral, consi derándoselo excesivo y violatorio del art. 17, de la Constitución Nacio nal, pero sin que con anterioridad se hubiese planteado en la causa la cuestión federal que al respecto se articula ahora, pese a que las pre»

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

101

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-338

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 338 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos