PROVINCIA vr. NEUQUEN v. EDUARDO ARTURO ORTIZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general, Lo decidido por la Cámara en orden a la falta de derecho del recurrente para mantenerse en las tierras que forman parte de la reserva concedida a la agrupación Huayquillan, conduce al examen de cuestiones de hecho y de derecho común y local —no impugnado por inconstitucionalidad oportunamente propias de los jueces de la causa y extrañas como regla a la instancia extraordinaria. Máxime si la solución acordada cuenta con fundamentos de aquella naturaleza que resultan suficientes para sustentar la sentencia como acto judicial válido; en especial, no ha sido debidamente controvertido el argumento del a quo referente a que la solución no variaría aun cuando se considerara que las referidas tierras integran el dominio privado del Estado, lo que obsta también a la apertura del recurso (1).
POCHOCO y JUAN S.C.A. v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originavía de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Es ajena a la competencia originaria de la Corte la causa promovida comtra la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires, que es una entidad autárquica provincial, con capacidad para actuar pública y privadamente e insusceptible de identificarse con el Estado local ().
SIDEMA 5.A. v. PROVINCIA ox MISIONES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.
Es ajena a la jurisdicción originaria de la Cote el juicio de expropiación irregular seguido contra la Provincia de Misiones, pues en el caso 1) 16 de marzo. Fallos: 300:446 y 600.
°) 16 de marzo, Fallos: 252:110 .
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:341
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