RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
La resolución que impone las costas en el orden cansado con rebición aí ahora apelante, en atención a que el actor civil no las solicitó en e! me morial, está basada en normas de derecho procesal local, ajenas al recurso extraordinario COSTAS: Resultado del litigio.
Asiste razón al apetante sí en el recurso del actor civi! se cuestiona la imposición de costas por su orden, ya que el a quo sostuvo aquel criterio sobre el único argumento de no haberse requerido la imposición de Jas mismas en el respectivo memorial, prescindiendo de ese modo del principal objetivo de la derrota establecido en el art. 573 del Cód. Procesal Penal, y apartándose sin dar suficientes razones de las causas de eximición prevista en dicha norma; asimismo omitió considerar que al constituirse en actor civil el recurrente solicitó de manera expresa la condena en costas de la accionada (Disidencia del Dr. Elías P. Guastavino).
DICrAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
I. — Recurso extraordinario de fs. 221 El apoderado de la condenada en uutos interpuso recurso extraordinario tachando de arbitraria la sentencia.
En la presentación manifiesta que al concederse a los actores sumas que exceden el propósito indemnizatorio de la condena resulta violado el derecho de propiedad de su poderdante.
Alega que no efectuó reserva, con anterioridad, de recurrir ante la Corte, en virtud de que el agravio surge de la sentencia cuestionada, y que además es de tal importancia que el caso debe ser considerado de interés o gravedad institucional, lo que autoriza a prescindir de cualquier otro reguisito formal.
Entiendo que la justificación que ensuya el apelante con relación al planteo efectuado recién en el escrito de interposición del recurso extraordinario no puede tener favorable acogida en esta Corte.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:336
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