Apreciada la conducta de la vendedora en esos términos, la negativa a otorgar todo reajuste no aparece privada de base jurídica.
6") Que, en cambio, las objeciones vinculadas con la cuestión accesoria deben tener acogida, pues habiéndose invocado ante la Cámara el abuso de derecho para el supuesto de que se mantuviera la condena en costas y debiera afrontarse el pago de las mismas en los términos del fallo de primera instancia, el a quo omitió expedirse en forma apropiada sobre ese planteo, a pesar de que resultaba conducente y podría gravitar en la decisión del caso (Fallos: 243:307 ; 247:
111; 255:132 ); en consecuencia, y sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el punto, procede hacer lugar a la queja en este aspecto.
7") Que, en tales condiciones, sólo cabe admitir la queja con el alcance restringido que se expresa, dado que en esa medida estima el Tribunal que media nexo directo e inmediato entre las garantías constitucionales invocadas y la cuestión decidida (art. 15, ley 48).
Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, con el alcance indicado en el considerando 6), corresponde dejar sin efecto lo decidido respecto de las costas. Vuelvan los autos al Tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Agréguese la queja al principal y devuélvase el depósito.
Aporro R. Ganniet: — Etías P. GUastavino Césan Bracx.
ALFREDO DE La CRUZ v. EN.Tel.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Senfencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación mormatica.
En tanto no se modifiquen los supuestos fácticos del caso, los jueces tienen la facultad y el deber de dirimir los conflictos según el derecho vigente aplicable, de acuerdo a la regla ¿una novit curía, con prescinden
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:297
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