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Fallos: 304:300 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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37) Que, en efecto, no surge como irazonable lo decidido por la Cámara al establecer cuál era el alcance que correspondía reconocer a las cláusulas contractuales pactadas por los interesados con el objeto de determinar el sistema que regularía la confección de los certificados correspondientes al reajuste por las variaciones de costo de los materiales provistos, puesto que, sobre el particular, el a quo tuvo especialmente en cuenta no sólo lo que —a su juicio— resultaba de los trérminos estipulados en el contrato que propusiera la actora y de las demás disposiciones aplicables en virtud del mismo; también señaló que la ausencia de pruebas de oportuna disconformidad con el criterio empleado para preparar los certificados permitía presumir el carácter definitivo atribuido a éstos, 47) Que, de tal modo, las consideraciones expuestas sobre los referidos temas otorgan al pronunciamiento apoyo eficaz para sustentarlo como acto jurisdiccional, sin que el desacuerdo manifestado contra la distinta inteligencia asignada por el tribunal a los extremos no federales involucrados en la causa autorice a tachar de arbitrario a lo resueltc 0 a reconocer que del mismo derive un agravio directo a la garantía constitucional invocada (art. 15 de la ley 48), aún cuando la solución alcanzada fuere opinable.

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.

Aporo R. Ganmer: — ABeLanDO F. Rossi — Enías P. Guastavino — CÉsan BLacr.

CEPPEL y PINASCO S.A. v. ELMA y OTROs HONORARIOS: Empleados a sueldo de la Nación.

Toda vez que los profesionales recurrentes manifestaron ser empleados a sueldo de la repartición pública que representaron en el pleito, el agravio sustentado en no corresponder la reducción por la Cámara —atendien» do que estimó menor el reclamo contra el demandado principal de los honorarios que les fijara el juez de grado, debe resolverse atendiendo

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-300

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