DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Se trae queja por denegatoria del recurso extraordinario de fs.
382/6 interpuesto contra la sentencia de fs. 366/369 que hizo lugar a la demanda por escrituración promovida en autos y rechazó la acción de nulidad deducida por la apelante.
Esta afirma que el decisorio es arbitrario y que la cuestión asume gravedad institucional. Agrega que resultan lesionadas disposiciones del art. 14 de la Constitución Nacional, En mi opinión, dados los fundamentos que contiene el prmnunciamiento ntacado, resulta insusceptible de la tacha de arbitrariedad articulada.
En efecto, el a quo concluye en que es infundada la negativa de la esposa del vendedor y que debe rechazarse por consiguiente la acción de nulidad, no sin antes valorar constancias del expediente y la incidencia que en la materia tienen los arts. 974, 1145, 1196 y 1277 del Código Civil (fs. 388 vta./368).
Por otra parte, deniega el reajuste pretendido en la demanda, como consecuencia de esa evaluación fáctica y jurídica u la que agrega el análisis que efectúa del art. 1198 del cuerpo legal citado.
A ello debo agregar que no sc debaten en autos asuntos que excedan cl interés particular de las partes, por lo que tampoco es admisible la protesta referida a la presunta gravedad institucional de la cuestión.
Por lo expuesto, estimo que ha sido bien denegado el recurso extraordinario de fs. 382/386. Buenos Aires, 14 de octubre de 1981.
Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 1982.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Elvira del Valle de Frade en la causa D'Arco, Rodolfo c/Frade, José", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:295
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