cía de los fundamentos que enuncian las partes, principio quebrantado en el caso toda vez que mo habiendo sido la cosa demandada otra que la reparación económica derivada del hecho de la declaración de prescindibilidad, el a quo arguye como úbice la errónea invocación legal del actor en sustento de su pretensión indemnizatoria, que debe inexcusablemente ser corregida por el órgano juristiccional (1).
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Indemnización.
No justifica la falta de pronunciamiento sobre la indemnización dispuesta en el art. 4 de la ley 21274, el hecho que el demandante no la haya Solicitado concretamente, pues constituye una consecuencia natural de aquellos supuestos en los que se tiene por descalificable la medida administrativa en debate (2).
OSCAR LASTRA v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
Es arbitrario, por no constituir derivación razonada del derecho aplicable, el fallo que luego de considerar que, existiendo un plazo de pago expreso. la antomaticidad de la mora surge por aplicación del art. 509 del Código Civil por lo que el deudor debe cargar con los efectos propios de la misma, determina como punto de partida para el reajuste la fecha de notificación de la demanda (3).
0) 9 de marzo, Fallos: 295:749 ; 297:548 ; 300:1034 .
7) Causa "Bruschtein de Brepazzi, Violeta E. c/Estado Nacional (M.
de Cultura y Educación) s/nulidad de resolución", del 27 de agosto de 1981, ) 9 de marzo.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:298
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