CUARCO SA.CLF.I.CA. v. AGUA y ENERGIA ELECTRICA SE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Es improcedente el recurso extraordinario si, para determinar el alcance de las cláusulas contractuales referentes al sistema que regularía la confección de los certificados correspondientes al reajuste por las variaciones de costos de los materiales previstos, el a quo tuvo especialmente en cuenta no sólo lo que a su juicio resultaba de los términos estipulados en el contrato que propusiera la actora y de las demás disposiciones aplicables en virtud del mismo y también señaló que la ausencia de pruebas de oportuna disconformidad con el criterío empleado para prepararlos permitia presumir el carácter definitivo atribuido a los mismos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 1982.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Conrco S.A.C.LF.I.C.A. e/Agua y Energía Eléctrica S.E", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala en lo Contenciosoadministrativo IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal fs. 143/145 de los autos principales), que revocó en todas sus partes el pronunciamiento de primera instancia (fs. 114/117), la accionante interpuso el recurso extraordinario (fs. 149/156) cuyo rechazo (fs. 148) motiva la presente queja.
29) Que los agravios de la apelante se vinculan con aspectos de hecho, prueba y de derecho común que, por constituir materia propia de los jueces de la causa, resultan ajenos al examen de esta Corte por la vía excepcional del art. 14 de la ley 48, toda vez que cl tribunal a quo ha expresado sobre las cuestiones propuestas razones suficientes de igual carácter que confieren base jurídica a su decisión y permiten descartar la pretendida arbitrariedad de lo resuelto (Fallos: 294:294 ; 295:420 y 595; 296:82 y 506, entre otros).
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:299
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