LUIS ANGEL ALMAGRO yv. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
Es tardía la alegación de arbitrariedad si, no obstante mediar sustancial coincidencia entre los fundamentos de los fallos de primera y segunda instancias, en la expresión de agravios contra el primero el quejoso no artículo dicha tacha, haciéndolo sólo en el estrito de interposición del recurso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Es procedente el recurso extraordinario en cuanto a los agravios que ponen en juego la interpretación de normas federales —art. 85, inc. a) de la Ley de Contabilidad y art. 5 del decreto 3772/04, reglamentario de la ley 12910—, siendo la inteligencia otorgada a las mismas por el a quo contraría al derecho que el apelante funda en ellas.
LAUDO ARBITRAL.
Si comitente y contratista se sometieron al Tribunal Arbitral de la Nación, su pronunciamiento, no impugnado por los medios legales previstos, adquirió carácter de firme.
SENTENCIA: Principios generales.
El silencio de la Cámara respecto a la interpretación del inc. a) del art. 85 de la Ley de Contabilidad que le fuera sometida, cabe considerarse como una resolución implícita contraría a la pretensión del apelante.
ADMINISTRACION PUBLICA.
No asiste razón al recurrente con respecto a la inteligencia que sustenta de la facultad conferida al Tribunal de Cuentas por el inc. a) del art 85 de la Ley de Contabilidad, en cuanto estima que dicha facultad es integrativa de la voluntad del ente administrador y que los actos de éste sólo se perfeccionan cuando obtienen la conformidad de dicho tribunal, pues considerarlo de tal manera implicaría necesariamente subordinar el Poder Administrador a un órgano de contralor que carece de jerarquía constitucional, y que sería en consecuencia superior a aquél, produciéndose una alteración de la estructura de poderes obrantes en la Constitución Nacional.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:191
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