cia frente a la sentencia arbitral emanada de un Tribunal que tiene en miras más que crear una nueva jurisdicción a establecer un procedimiento de avenimiento entre las partes en divergencias donde el asunto a decidir no hace a la interpretación de leyes, sino a cuestiones técnicas y de hecho que, hasta cierto punto escapan a la competencia de los Tribunales de Justicia por la complejidad y dificultades que se presentan".
3") Que en el escrito de fs. 434/48, la recurrente sostiene que se ha planteado en el caso una controversia en tomo a la interpretación que debe darse al art. 85, inc. a), de la ley de contabilidad de la Nación y, consecuentemente, a las atribuciones del Tribunal de Cuentas y a la autoridad de sus decisiones. Que se ha puesto en juego la interpretación del art. 5" y su contexto del decreto 3772/04, reglamentario de la ley 12910 y, por último, se agravia por considerar que las razones invocadas en el voto transcripto precedentemente son infundadas y contradictorias, por no haber analizado a fondo la cuestión planteada y por hacer derivar consecuencias jurídicas a una resolución emanada de un Tribunal técnico como lo es el Tribunal Arbitral.
47) Que en virtud de que la fórmula empleada por el a quo torna difícil comprender la extensión con que se concedió el remedio federal, y que esta circunstancia no puede tener por efecto restringir el derecho de la parte, cuyo debido resguardo impone, en el caso, la necesidad de atender los agravios del recurso con la amplitud que exige la sarantía de la defensa en juicio (Fallos: 302:400 y sentencia del 16 de setiembre de 1980 en la causa "E.F.A. e/Retiro SR.L. y/u otros s/lanzamiento"), corresponde considerar también la arbitrariedad de la sentencia, arguida implícitamente por el recurrente, tal como se señalara en el considerando anterior.
5") Que el recurso resulta improcedente en cuanto a la arbitrariedad, toda vez que no obstante mediar sustancial coincidencia entre los fundamentos de los fallos de primera y segunda instancias, en la expresión de agravios contra el primero (fs. 403/407), el quejoso no articula dicha tacha, siendo en consecuencia, tardía su introducción en el escrito de interposición del recurso extraordinario (Fallos:
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:193
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