9) Que las razones supra expresadas, la especial naturaleza del derecho concursal y las circunstancias concretas del estado actual de las causas vinculadas, quitan sustento a la aplicación al caso de la doc» trina de esta Corte sobre la garantía del juez natural, elaborada para supuestos distintos a los que aquí se plantean concretamente; ello obsta, en el caso, u la declaración de inconstitucionalidad de la norma en cuestión, máxime si se atiende a que tal acto reviste suma gravedad institucional, que debe ser considerada ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 260:153 ; 286:76 ; 288:325 ; 300:1087 y muchos otros).
Por ella, y por lo concordante del dictamen del Señor Procurador General, se declara que en los autos: "Sociedad Anónima Viñedos y Bodegas Arizu - Quiebra" que corren agregados sin acumular, corresponde entender al Señr Juez Nacional de Primera Instancia en lo Comercial a cargo del Juzgado N° 24 de la Capital Federal, a quien le serán remitidos. Hágase saber ul Señor Juez del Primer Juzgado de Procesos Universales de la Ciudad de Mendoza.
ApoLro R. Gamer: (en disidencia) — AneLanDo F. Rosst — Erías P. GUASTAviNo en disidencia) — Césan Buacx — Canos A. Renom.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Docron Don Aporro R. GABrmrii Y DEL SeÑor Misistio Docron Don Ezías P. GUASTtAvino Considerando:
19) Que la presente contienda positiva de competencia se planutea entre el Señor Juez del Primer Juzgado de Procesos Universales de la Ciudad de Mendoza y la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, quienes se declaran competentes para conocer en la quiebra de "Sociedad Anónima Viñedos y Bodegas Arizu", actuaciones que son remitidas a esta Corte a fin de que se dirima la cuestión suscitada de acuerdo a lo dispuesto en el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58.
27) Que el magistrado provincial declara su competencia en el proceso concursal, sobre la base de que el art. 9? de la ley 22.334, que
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1942
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