extensión de éste al cuerpo social, y determinar su relación con la conducta dei procesado. A la hora de efectivizar ese juicio en el caso concreto, señaló "cl hecho punible distinto de la simple liquidación de la entidad fue causa de un daño de tal magnitud, que sus efectos, con independencia de las noticias que de él dieron los órganos periodísticos son soportados por toda la estructura económica nacional".
Como se advierte, a pesar de que la Cámara afirmó la necesidad de hacer un juicio prospectivo sobre la pena a aplicar, lo que coincide con los fundamentos por los que rechazó la inconstitucionalidad reclamada, omite luego referirse a la actividad desplegada por el procesado en el caso concreto, que permita fundar la conclusión sobre la gravedad de la sanción que va u corresponderle.
La mer tión de la magnitud del daño y su repercusión en la estructura económica nacional no alcanza, a mi juicio, para poner de manifiesto la vinculación del imputado con la maniobra delictiva, con lo que no se hace explícita la razón que mueve a la Cámara a estimar que será acreedor de una pena de gravedad.
La remisión que hace la Cámara a lo expuesto por ese mismo tribunal en cl incidente de excarcelación de otro coprocesado, único fundamento complementario del analizado, no agrega elementos de juicio que sirvan para determinar la responsabilidad personal del recurrente, Esta carencia de argumentación cobra mayor relevancia, por la circunstancia que el señor Juez de Primera Instancia u fs. 25 dejó sentado que a su criterio en el caso de aplicar una pena podría ser de aplicación condicional, En consecuencia entiendo que en autos se presenta una situación que hace aplicable lo afirmado en el caso de Fallos: 280:297 considerando 10, donde se estableció que la ausencia de toda argumentación, relativa a las características particulares de los delitos imputados y las condiciones personales de los procesados impedían justificar la presunción de la pena'a dictarse, lo que priva a la decisión de fundamento.
Estimo, en consecuencia, que el pronunciamiento debe ser descalificado, en tanto no cumple con el principio según el cual las
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1982, CSJN Fallos: 304:189
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-189
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 189 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos