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Fallos: 304:1896 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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nexo causal entre la misma y la lesión de carácter estético alegada por el actor, a los fines de la indemnización del daño morai, remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario.

3") Que, además, en tanto la sentencia se apoya en las conciusiones del informe del perito y en las ampliaciones del mismo, así como en el resultado del examen preocupacional y en las declaraciones de los testigos que cita, cuenta con fundamentos bastantes para sustentarla como acto judicial (Fullos: 301:970 , 972; 302:502 entre otros).

4") Que los agravios que expresa la recurrente sólo ponen de manifiesto, en rigor, su discrepancia con la importancia y alcance usignados a dichos informes y pruebas, lo cual, conforme a reiterada jurisprudencia de esta Corte, no configura impugnación válida por arbitrariedad (Fallos: 278:135 ; 298:30 ; 301:919 ).

5") Que cabe señalar además que las medidas para mejor proveer son facultativas de los jueces de la causa y no habilitan el recurso extraordinario, máxime que en el caso se fundan en lo dispuesto por el art, 12 de la ley procesal del fuero y 36 del Código de rito y la neurrente no demuestra que la misma vulnere su derecho de defensa Fallos: 297:291 y otros).

6") Que, en las condiciones expuestas, entre las garantías constitucionales invocadas y la materia del pronunciamiento no media la relación directa e inmediata que exige el art. 15 de la ley 48.

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.

Aporro R. Gamer: (según su voto) — AneLanpo F. Rosst — EzLías P. GUastavino según su voto) — Césan BLacx — Cantos A. Renom, Voto DEL Señon Presente Doctor Don ApoLro R. GABRent:

Y DEL SEÑon Ministro Docton Don Etías P. GUAStavino 1) Que contra el pronunciamiento del Tribunal del Trabajo N° 3 de la Ciudad de Lomas de Zamora que hizo lugar parcialmente a la

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1896 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1896

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