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Fallos: 304:1892 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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sos respectivo: y en el que medie oportunidad de ejercer el derecho dde defensa; lo contraro importaría convalidar decisiones administrativas que proyecten sombras sobre la reputación de los funcionarios o empleados a quienes se les imputan hechos que no han sido demostrados en legal forma, vulnerandose por est vía, garantías consagradas en la Comtitución Nacional, EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Requisitos.

La baja dictada en los términos del art. 6, inc. 69, de la ley 21274, ¡me porta un juicio de valor respecto a la conducta del agente que proyecta combra sobre su reputación, lo descalifica como tal y equivale a una cesantia encubierta. Por lo tanto, corresponde invalidar la medida que incluyó al demandante en una calificación que importa una tacha injustificada res pecto a la reputación y buen nombre de la persona del agente.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación, Prescindibilidad y supresón de cargos Requisitos, Si bien la medida impugnada incluyó al agente en una calificación que importa una tacha mmjustificada, ello no implica la descalificación total de la declaración de prescindibilidad que determine su reincorporación, porque el sentido de la ley 21.274 es dar de baja por razones de servicio (art. 19) para producir un real y concreto proceso depurativo en la Administración, ratio legís que cubre todos los supuestos contemplados en la norma. Ello así, pues las hipótesis del art. 6" no implican sino causales específicas, que no tendrían sentido de no haber sido previstas en orden a dichas razones, y la perdida del derecho a indemnización que éste consagra, se explica porque quien ha sido culpable de una conducta reprochable es lógico que mo merezca indemnización.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. indemnización.

Al estimar la Corte Suprema que el actor ha sido indebidamente incluido en las hipótesis del art. 6, inc. 67), de la ley 21.274 y que la pérdida del derecho a indemnización es sólo un aspecto uecesorio del acto administrativo, que no invalida la baja por eazones de servicio, lo que corresponde no es ordenar la reincorporación del agente sino dejar sin efecto su inclusión en dicha norma, mantener su baja por razones de servicio (art. 19, ley ci tala) y otorgarle la imlemmización prevista en el art. 49 de la misma.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación, Prescindibilidad y supresión de cargos, Los agravios atínentes a la improcedencia de la revisión de las medidas tomadas por el Poder Administrador en orden a la seguridad nacional, ca

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1892 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1892

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