lución de la Dirección General Impositiva que sancionara con arresto a Juan Fermín Núñez por la infracción prevista en el art. 44 de la ley 11.653, En los fundamentos del decisorio recurrido se expresa que dicha sanción fue aplicada en franca violación al principio non bis in idem pues si bien las penas de multa y arresto pueden aplicarse en forma conjunta, la circunstancia de que se aplique una sola de ellas, se consienta y cumpla, torna improcedente la reapertura del sumario a los mismos efectos ya juzgados.
Il. — Considero que los argumentos que sustentan la resolución apelada no son aplicables al caso en análisis pues, tal como lo afirma la recurrente, la disimilitud que la ley 11.683 establece para la aplicación de las penas de multa y arresto previstas en los arts. 43 y 44, respectivamente, hace que ambas infracciones no puedan ser juzgadas en una única causa. Por otra parte, aún cuando se considere que las conductas en ambos procesos fueron las mismas, no puede dejar de advertirse que el art. 43 sanciona la mera violación a un deber formal, en el caso el incumplimiento de la obligación de presentar las dechiraciones juradas del impuesto a las ganancias a ¡a fecha de los vencimientos respectivos. Mientras que el art. 44 prevé la contumacia es decir el reincidir en la actitud antes descripta desoyendo las intimaciones.
Se trate entonces de una nueva infracción, agravada, caracterizada por el persistente incumplimiento de la obligación formal que sanciona el art. 43, a la que no hallo obstáculo en nuestro ordenamiento jurídico, dado que no implica, a mi entender, menoscabo alguno a la garantía contra el doble riesgo procesal.
Por otra parte, lo resuelto en la sentencia apelada configura una declaración de inconstitucionalidad de las normas aplicadas al caso por la Dirección General Impositiva, sin el fundamento suficiente para tal decisión. .
Al respecto cabe recordar que la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes es un ucto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada "ultima ratio" del orden jurídico (Fallos: 289:325 ; 290:83 ; 292:190 ; 294:383 y muchos otros), lo cual indica la necesidad de proceder a un exhaustivo análisis del tema antes de arribar a una decisión de tal naturaleza,
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1888
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