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Fallos: 304:1884 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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das no puede ser revisado por los tribunales de justicia en forma que constituya una libre reconsideración de las facultades privativas de aquéllos Disidencia de los Dres. César Black y Carlos A. Renom) LEY: Interpretación y aplicación.

Según surge de la nota elevada al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de Jey 21.461, su sanción fue motivada con la intención de que el juzgamiento de "los delitos subversivos y de los vinculados o relacionados con ellos" fuera de competencia castrense, Por ello, cuando a los efectos de fijar la competencia de los Consejos de Cuerra, el art. 3 de la ley citada relaciona el delito de asociaciones ilícitas con los arts. le y 2 está estableciendo que cuando dicha asociación —que constituye un delito autóTomo, que no exige para su perpetración la comisión efectiva de ilícito alguno sino que se consuma con el mero propósito de delinquir en forma indeterminada. está destinada a cometer alguno de los delitos descriptos en los primeros articulos, su juzgamiento es alsorbido por la competencia aludida: la reducción del ar. 3» ("También quedan sometidos u la jurisdicción militar establecida por la presente ley ...") es demostrativa de la intención del legislador de que la competencia militar además de los delitos mencionados en el art. 1e "a los vinculados o relacionidos con ellos" Disidencia de los Dres. César Black y Carlos A. Renom).


GIMENEZ ZAPIOLA VIVIENDAS 5.4, v. MARIA MARTHA MONTEJANO
e ROMERO RECUHSO EXTRAORDINARIO: lequisitos prapios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios, Los agravios de la apelante suscitan el análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, propio de los jueces de la causa y ajeno a la vía del recurso extraordinario, decidido con fundamentos que descartan la arbitrariedad, en el caso de una intimación de pago, que aun cuando pudiera estimarse cursada en forma inapropiada, el a quo expresó fundamentos hastantes en orden a la falta de viabilidad de las excepciones de pago e inhabilidad de título y concluyó, sobre la base de los principios que rigen las nulidades procesales, que no se había cumplido en autos con 'i dispuesto por el art, 172 del Código ritual (1).

') 16 de diciembre.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1884 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1884

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