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Fallos: 304:1883 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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LEY: Inerpretación y aplicación.

Si bien la Corte admitió el sometimiento de civiles a tribunales custrenses en determinadas circunstancias excepcionales, cabe señalar que só0 en tales situaciones resu'ta admisible la competencia de esos tribunales. De aquí, que para ello, sea necesario ley expresa y clara que así lo establezca y que su interpretación deba ser restrictiva.

LEY: Interpretación y aplicación.

Es doctrina de la Corte que la misión judicial no se agota con la remisión a la letra de la ley, toda vez que los jueces en cuanto servidores de la justicia no pueden prescindir de la ratio legis y del espiritu de norma; que la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador y que ese principio no debe ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas su instrumentación legal; que la inconsecuencia 0 falta de previsión no se suponen en el legislador; y que, como principio, las leyes deben interpretarse siempre evitando un sentido que ponga en pugna sus disposiciones destruyendo las unas por las otras, y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Disidencia de los Dres. César Black y Carlos A. Renom), JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

La facultad de autopreservación del Estado, en circunstancias extraordinarías, legitima el recurso a las fuerzas armadas para dominar la insurección (Disidencia de los Dres. César Black y Carlos A. Renom).

ESTADO.
Asiste ul Estado la facultad de la aulopreservación, contra los ataques llevados con violencia a las instituciones vigentes, por lo cual han de estimarse, en principio, válidas, las providencias de defensa adecuadas a lu magnitud del peligro intemacional o doméstico y en la medida de lo requerido por circunstancias excepcionales, es válido también para la colectividad depositaria del bien común, el precepto en que la sabiduría clásica concreta la ley natural: Vim el repellere licet; es lícito rechazar la fuerza con la fuerza (Disidencia de los Dres, César Black y Carios A.

Renom).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

El acierto von que los poderes políticos aprecian las circunstancias que se requieren para la legitimidad del empleo auxiliar de las fuerzas arma

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1883 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1883

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