LIVIO ARTURI y. ARGENTAFUR SA.CLA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitor propios. Sentencia definitiva. Resolucines posteriores a la sentencia definitica.
Pese a mo ser revisables por la vía del recurso federal las resoluciones dictadas en el tramo de ejecución de sentencia. justifica apartarse de dí.
cha regla el agravio del apelante relativo a la alteración del pronuncia.
miento dictado en autos y pasado en autoridad de cos juzgada, si en el Emo se fijó una suma en concepto de indemnización por daños y perjuí cios, en valores vigentes a la fecha de aquél, y luego se rechazó la actualización monetaria en el momento de la liquidación (').
EVA ROSARIO FRANCESCHI MULLEADY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Corresponde defar sin efecto la sentencia que —para denegar el reajuste del haber jubilatorio- fundó su decisión en que la ley 19.705 había compensado el desajuste que en la prestación de la recurrente produjo el "congelamiento" dispuesto por el art. 15 de la ley 17.310, Ello es así, pues La consideración del a quo no suministra hase al fallo en cuanto éste no acoge la queja sustentada en el presunto desequilibrio económico entre el monto del haber que percibe y la remuneración del agente que, en actividad ocupa el cargo en que se jubiló, fundamentada en la naturaleza "sustitutiva" que cabe reconocer al primero respecto del segundo y que éste es uno de los fines esenciales que inspiran el ordenamiento jurídico sobre la materia (5).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la comideración de extremos conducentes:
La decrsión que omite el tratimiento de noa medida probatoria que La recurrente solicitara en forma clara, y que, a tenor de las pruebas que a su favor acercara + la cansa, podría llevar a uma decisión favorable a 7) 16 de diciembre, 7) 16 de diciembre.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1880
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