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Fallos: 304:1878 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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versa el conflicto jurisdiccional trabado con el señor Juez en lo Penul de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, ni la precisión de las calificaciones que les puedan ser atribuidas, elementos indispensables para el ordenado planteamiento de una contienda de competencia (conf.

Fallos: 301:472 y sus citas).

Opino, pues, que corresponde declarar que el magistrado nacional debe seguir entendiendo en la causa. Buenos Aires, 30 de noviembre de 1982. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1982.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en su decisorio de fs. 75 el titular del Juzgado en lo Penil N 3 de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, no aceptó la competencia atribuida por el Señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia a cargo del Juzgado Letra U para conocer en orden ul delito de estafa —calificación que no se encuentra controvertida— consumado en jurisdicción provincial, argumentando la falta de infonrmación del magistrado nacional, a su requerimiento, .con relación a la primera actuación policial practicada en autos para determinar la competencia en el orden local.

Que si conforme al ordenamiento procesal de la Provincia de Buenos Aires —cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional—, el Juez en lo Penal de Mercedes entiende que el conocimiento de la causa debe asignarse por razón de tumo a otro magistrado de ese departamento judicial, deberá proceder con arreglo a dicho ordenamiento; no corresponde en consecuencia la devolución de los autos al juez nacional (Fallos: 284:389 ). No obsta a cello que en la forma de ley se pida información al Señor Juez de Sentencia sobre la feetía de la primera actuación policial, para eventualmente resolver las cuestiones de turno locales que pudieran plantearse.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, remitanse las presentes actuaciones al Señor Juez en lo Penal a cargo del

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1878 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1878

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