En tales condiciones, pienso que la omisión de considerar el punto, no justificaba por razones propias del procedimiento, configurar motivo suficiente para declarar que el fallo apelado no constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias comprobadas de la causa, lo que impone su descalificación como acto judicial (Fallos: 301:1089 , entre muchos otras).
La conclusión apuntada torna, a mi juicio, innecesario el tratamiento de la protesta fundada en la aplicación retroactiva de una ley penal más gravosa, que también se formula en la upelación en análisis, Opino, en suma, que, con el alcance más arriba indicado, corresponde revocar la sentencia de fs. 147/152 vta. en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 26 de octubre de 1981.
Mario Justo López,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1981, Vistos los autos: "Fiscal c/Berbedes, Jorge 5/inf. a la ley 21.771".
Considerando:
19) Que el apelante sostiene que la excepción de prescripción de la acción penal, interpuesta al contestar el traslado de la defensa en primera instancia y referida al único hecho respecto del cual ha recaído condena, no ha sido debidamente considerada por la Cámara pese a que, según aduce, la cuestión implicitamente se sostuvo en la expresión de agravios ante el a quo, cuando el recurrente hizo remisión a las demás constancias de la causa.
27) Que, de acuerdo con reiterada doctrina del Tribunal, es requisito inexcusable para la procedencia del recurso del art. 14 de la ley 48 el oportuno planteamiento de las cuestiones federales a que cventualmente hubiere Jugar y su mantenimiento durante el curso del proceso Fallos: 296:222 , entre muchos otros).
37) Que, no obstante, la particular circunstancia de que el a quo haya concedido el recurso extraordinario interpuesto contra su senten
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1905
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