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Fallos: 304:1855 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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poder — lítico. cuando, como en el caso, no existe arbitrariedad (Disidencia dde les Dres, César Black y Carlos A. Renom).


ESTADO DE SITIO.
La reiteración del pedido para salir del país, por si mismo, no límita ta facultad que el art. 5 del Acta Institucional del e de setiembre de 1977 otorga al Presidente de la Nación, durante el estado de sitio, si a su juicio subsisten las causas que determinaron la denegatoría de la opción. Ello es asi, atento lo dicho en el mensaje que acompaña el proyecto de ley juego sancionado hajo el Nf 21.650 según el cual: "se reglamenta el derecho de opción sobre la hase de una sola y única limitación: la de impedir que salgan del país quienes puedan continuar poniendo en peligro la paz y seguridad de la Nación al permitineles salir del territorio argentino" (Dis'dencia de los Dres, César Black y Carlos A. Renom).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1982.

Vistos los autos: "Mercuri, Enrique José s/interpone recurso de hábeas corpus en su favor" Considerando:

19) Que el recurso extraordinario articulado a fs. 71/91 contra la sentencia de fs. 67 que hizo lugar a la acción de hábeas corpus interpuesta en favor de Enrique José Mercuri resulta procedente, toda vez que allí se plantean cuestiones vinculadas al ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo Nacional durante el estado de sitio y al alcance de la intervención que en tales circunstancias incumbe al órgano jurisdiccional. Cabe recordar, en ese sentido, el reiterado reconocimiento por parte del tribunal en orden a la facultad que asiste a los jueces para efectuar el control de razonabilidad sobre la aplicación concreta de las medidas adoptadas en la emergencia, lo que autoriza el análisis de las particularidades del caso en examen (Fallos: 298:441 ; 300:516 ; 901:771 , entre muchos otros).

29) Que el beneficiario se encuentra arrestado a disposición del Poder Ejecutivo Nacional en virtud del decreto N° 2163 del 8 de agosto de 1975, decisión que se adoptó con el objeto de "garantizar la paz

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1855 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1855

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