buyente, conforme se deduce de los arts. 27, 34 y 35 de la ley 11.683, siendo necesario que el crédito sea líquido y exigible en los términos del art. 819 del Cód. Civil, lo que requiere en esta materia que la autoridad de aplicación determine los saldos netos 1 compensar, salvo el supuesto del art. 34, primer párrafo, in fine, de ¡a misma, que faculta a los responsables a efectuar el pago del gravamen correspondiente al periodo, detrayendo los saldos favorables que hubiera consignado en declaraciones juradas anteriores no impugnada no cumpliendo ninguno de esos requisitos el sub eximine en que el contribuyente depositó a la orden del organismo recaudador mayor cantidad que la asentada en la declaración jurada del año 1976, mientras que la correspondiente a 1977 es posterior al vencimiento de los anticipos de este periodo (1).
IMPUESTO: Imerpretación de normas impositivas.
Teniendo en cuenta que en el sub lite no se persigue el cobro de anticipos sino de actualización monetaria por omisión de ingresarlos en las fechas establecidas, no se verífica el impedimento que a la función recaudadora del organismo fiscal le impone el art. 28 de la ley 11.683, y, por el contrario, resulta aplicable al caso la doctrina de la Corte según la cual la falta de ingreso en término de los anticipos, da lugar a la uctualización de los arts.
115 y siguientes, en la medida que se registre en la declaración del periodo saldo a favor de la Dirección General Impositiva, susceptible de cancelarse con dicho pagos a cuenta (7).
ENSINK N. Y. y Orna yv. MANUEL GINER ALONSO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones na jederales, Sentencias arbitrarios. Improcedencia del recurso.
Si el recurrente reconoce la expedición indebida a favor del querellado de una patente de perfeccionamiento" —como suele llamarse la de una "mejoa" cuando el sujeto principal de ésta no es un invento patentado— y sobre la cual se establece por el a quo el objeto de la protección legal y el alcance de la defensa admitida, y la Cámara estimó que el querellado ha explotado el invento cuva falsificación se le imputa por una patente, por lo cual considera que no cabe hablar en la especie de falsificación o 1) 14 de diciembre.
2) Fallos: 303:1496 , 1500.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1849
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