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Fallos: 304:1860 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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pretende que las personas investigadas en autos deben, mediante una inversión de la prueba, acreditar que sus patrimonios no pertenecen al mencionado interdicto. Agregó que esos bienes figuran a nombre de ellos "y no se demuestre que en realidad tengan que ver con el patrimonio de López Rega. Es cir que en base a los indicios mencionados que no apunta más que a una simple relación amistosa, social y afinidad política, lo que se pretende en definitiva argumentó el a quo— es que (aquellos) demuestren el origen legítimo de tales bienes, provengan o no de la intervención de López Rega. Con ello —concluyó— se los coloca en la situación similar a dicho interdicto, sin que hayan sido ellos objeto de una expresa disposición de la Junta Militar ni se haya comprobado en los términos de la ley 21.670 la existencia de una vinculación que autorice la gravísima equiparación que les adjudica". Consecuentemente, el tribunal a quo revocó la resolución de ia CONAREPA, HH Los agravios que trac el recurrente apuntan, por una parte, a la interpretación de las facultades que a la CONAREPA le acuerdan los incisos €) y E) del art. 8" de la ley 21.670, y, por otra, a la merituación de la prueba en cuanto a la justificación del dominio por parte de las personas investigadas con relación u los inmuebles cuya transferencia al Estado Nacional habría sido resuelta.

Corresponde hacer notar, además, que la sentencia del tribunal a quo está fundada en el examen y valoración por cierto minuciosos fs. 1044 vta. a 1050 vta.) de la prueba relativa a la relación de Jas personas investigadas con José López Rega, lo que lo lleva a la conclusión de que no existe —según se ha recordado anteriormente— la "vinculación imputada". Llegada a esa conclusión, la Cámara prescínde de efectuar un análisis interpretativo del régimen legal en cuanto a la naturaleza y efectos de la "vinculación" y de considerar la prueba de la "injustificación de los respectivos patrimonios" de las personas investigadas en autos (confr.: considerando XII - fs. 1050 vta.).

— De los agravios precedentemente sintetizados, encuentro necesario deslindar el que apunta a una típica cuestión de hecho y prueba (en

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1860 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1860

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