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Fallos: 304:1857 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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su salida del país en la forma dispuesta por el art. 23 de la Constitución Nacional. Comuniquese al Poder Ejecutivo mediante oficio con copia de este pronunciamiento.

Aporro R. GABRIELL! — ARELARDo F. Ross: — Etías P. Guastavino — Césan Brack (en disidencia) — Cartos A. Renom (en disidencia).


DISIDENCIA DE LoS SEÑORES MiNISTROS DoCtores Don César BLACK
Y Don Canos A. Renos Considerando:

19) Que el recurso extmordinario articuludo a fs. 71/91 contra la sentencia de fs. 67 que hizo lugar a la acción de hábeas corpus interpuesta en favor de Enrique José Mercuri resulta procedente, toda vez que allí se plantean cuestiones vinculadas al ejercicio de las faculta del del Poder Ejecutivo Nacional durante el estado de sitio y al alcance de la intervención que en tales circunstancias incumbe al órgano jurisdiccional.

2") Que el beneficiario se encuentra arrestado a disposición del Poder Ejecutivo Nacional en virtud del decreto 2163 del 8 de agosto de 1975, decisión que se adoptó con el objeto de "garantizar la paz social, la seguridad y el orden institucional en el país" (fs. 22). A fs. 26 obra el informe del Ministerio del Interior en el que se da cuenta, sobre la base de antecedentes secretos y confidenciales cuyas fuentes y circunstancias no sc revelan, de la vinculación de Mercuri con una organización subversiva. Cabe señolar, por otra parte, que durante su arresto ejerció en tres ocasiones el derecho de opción para abandonar el país con resultado negativo (fs. 49).

3") Que siendo categórica la afirmación del Poder Ejecutivo Nacional en el sentido de que la medida se funda en la vinculación del arrestado con la actividad de organizaciones subversivas, existe en consecuencia relación entre la detención y las causas que motivaran la implantación del estado dé sitio, lo que obliga al Tribunal a respetar la esfera de reserva que es propia del poder político, cuando

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1857 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1857

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