prevé el art. 198, tercer párrafo, sin perjuicio del cobro de los gravámenes o diferencia de gravámenes que se hubiesen dispensado, todo aquel que resultare responsable del incumplimiento de la condición impuesta al beneficio".
Resulta de la norma transcripta que de la responsabilidad del intractor deriva el derecho al cobro de los tributos pertinentes por parte del organismo fiscal. Ello así, al revocarse la sanción impuesta pur acreditarse la existencia de una causal eximente de responsabilidad, desapareció el antecedente que dio origen a la liquidación de los impuestos cuyo pago pretende la recurrente.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario r:specto de los agravios tratados en el considerando 3 y se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de este recurso. Con costas.
Apotro R. Gane: — ABeLamo F. Ross: — ELías P. GUastavino — César BLac,
ENRIQUE JOSE MERCURI
ESTADO DE SITIO.
Tratándose de un detenido a disposición del Poder Ejecutivo, y sobre la base de antecedentes de la Corte, el mantenimiento de la medida restrictiva en st forma más rigurosa excede la necesidad que imponen las actuales circunstancias del país, de manera que corresponde modificar el modo ¿de cumplimiento adecuándolo al régimen de libertad vigilada 0, en su caso, acordar el derecho de opción, según mejor lo estime el Poder Ejecutivo para la preservación de la seguridad nacional,
ESTADO DE SITIO.
Siendo categórica la afirmación del Poder Ejecutivo Nuejonal en el sentido que la detención se funda en la vinculación del arrestado con la actividad de organizaciones subversivas, existe en consecuencia relación entre la detención y las cansas que motivaron la implantación del estado de sitio, "a que obliga a la Corte a respetar la esfera de reserva que es propia del
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1854
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