como en el sub lite, no existe arbitrariedad (Fallos: 299:294 : 301:866 y 967: conf. sentencia del 31 de julio de 1979. in re "Varillas, Mónica s/hábeas corpus", entre otros).
47) Que la reiteración del pedido, por sí mismo, no limita la facultad que el art. 5" del Acta Institucional del 1 de setiembre de 1977 otorga al Presidente de la Nación, durante el estado de sitio, si a su juicio subsisten las causas, que determinaron la denegatoria de la opción.
5) Que ello es asi atento lo dicho en el mensaje que acompaña el proyecto de ley luego sancionado bajo el N° 21.650, según el cual:
se reglamenta el derecho de opción sobre la base de una sola y única limitación: La de impedir que salgan del país quienes puedan contínuar poniendo en peligro la paz y seguridad de la Nación al permitirsele salir del territorio argentino".
6) Que, en consecuencia, el Poder Ejecutivo Nacional ha obrado dentro de las facultades de carácter político que le son propias durante el estado de sitio (art. 23 de la Constitución Nacional, modificado por el Acta Institucional del 19 de setiembre de 1977 y reglamentada por la ley 21.650.
Por ello, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la acción de hábeas corpus interpuesta en favor de Enrique José Mercuri, Césan Brack — Canos A. Revom.
ANTONIO MARIO ROTUNDO y. RICARDO GRANADOS DAVILA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que 1a Nación es purte.
Procede el recuno ordinario de apeación en un juicio en que La Nación es parte y d valor disputado en último término supera el mínimo exigible según se desprende de las constancias de La cause que señala el apelante Cart. 26, inc. 65. ap. a), del decreto-tey 1285/58)
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1858
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