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Fallos: 304:1819 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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Tribunal, ni la arbitrariedad ni el hecho de haberse invocado la viol:ción de diversas garantías constitucionales suplen la exigencia del requisito formal señalado (Fallos: 267:484 ; 300:852 , entre otros).

Cabe, señalar, por lo demás, que los agravios de la apelante sólo remiten, en mi criterio, al análisis de cuestiones de naturaleza no federal que han sido resueltas por el a quo con apoyo en razones suficientes de igual carácter, las cuales, más allá de su acierto o crror, impiden la descalificación de la resolución mencionada como acto jurisdiccional válido. Buenos Aires, 11 de octubre de 1982. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1982.

Vistos los autos: "Taborda, Raúl Alfredo c/Banco de la Provincia de Córdoba s/demanda".

Considerando:

19) Que el Juez de Conciliación de Primera Nominación de Córdoba desestimó el recurso de reposición interpuesto por la demandada contra la providencia que había admitido la totalidad de la prueba informativa ofrecida por la parte actora.

2") Que los ugravios que expone el apelante se refieren. por una parte, a la producción de la prueba, la cual, de producirse, violaría el secreto bancario; y por otra, se vinculan con la incidencia que puedan tener dichos informes en la decisión que ponga fin al pleito. Con respecto del primero de los reparos señalados cabe hacer excepción al principio que establece que las resoluciones que admiten la producción de pruebas ofrecidas no son sentencias definitivas a los cfectos del art. 14 de la ley 48, puesto que en el caso media un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior ( "Martínez, Pablo José c/ Banco de la Provincia de Córdoba s/demanda" del 1 de junio de 1982 y su cita).

3) Que en cuanto al fondo la cuestión traída a consideración del Tribunal, versa sobre el alcance que cabe atribuir al art. 39 de la ley 21.256, de indole federal (Fallos: 302:1116 ). La interpretación asig

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1819 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1819

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