NECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propos. Cuestiones no federales. Sentencias arbitraras. Improcedencia del recurso.
La doctrina sobre arbitrariodad reviste. en materia de honorarios, carácter particularmente restringido y su procedencia reguíere un inerguivoco apar» tamiento de la solución normativa prevista para vl caso. 0 mm decisiva es rencia de fundamento situaciones que no se dan en autos pues la decisión acerca del valor computable como monto del juicio aparece debidamente fundada en la ley arancelaria y no contrauice otras partes del fallo (1) RECUHNSO EXTRAONDINARIO: Requistos propios. Sentencia definitiva, Resoluclones posteriores a la sentencia Las decisiones de los jueves de la cansa que interpretan o determinan el alcance de sus propios fallos, no justifican el otorgamiento del recurso extraordinario, a menos que importen un apartamiento palmario de lo resuelto en aquéllos (3).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimentos. Doble instancia y recursos.
La circunstancia de que la sentencia de Cámara haya sido modificada :
raiz de un pedido de actaratoria, no justifica el otorgamiento de la vía del art. 14 de la ley 48, pues lo atinente a la naturaleza y alcances de los recursos admitidos por los tribunales de la causa no configura cuestión federal por tratarse de matería procesal (°), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cravamen, No procede el recurso extraordinario si la cuestión que se dice omitida en la sentencia de Cámara había sido expresamente previsti en el fallo de primera instancía, que resultó confirmado por el tribunal, no alterándose la decisión en el aspecto del que se agravia el recurrente, RECUNSO EXTRAORDINARIO: Regquísitos prop.os. Cuestiones na federales. Sentencias arbitrarias. Principios genemles, La tacha de arbitrariedad no cubre las discrepancias de los justiciables con la selección y valoración de las pruebas efectuadas por los jueces de la causa, ni puede tener por objeto sustituir a éstos en la decisión de cuestones que, por su indole, les son privativas.
1) Fallos: 299:307 ; causa "La Delicia Felipe Fort S.A. e/Foquel, Angel CG". del 18 de junio de 1981.
°) Fallos: 300:93 ; 302:1222 .
) Fallos: 302:82 ,
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1701
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