Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 304:1634 de la CSJN Argentina - Año: 1982

Anterior ... | Siguiente ...

1631 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Esvesos u omisiones en el pronunciamiento.

Existe cuestión federal hustante para dechirar procedente el recurso extraordimrio en el caso, si la Cámara a quo al afirmar luego de referirse al boleta y a su cesión la necesidad de la aceptación de los vendedores originarios para que se operará la sustitución del cedente por el cesionario en la primitiva relación jurídica, ha considerado un cuestión que no fue motivo de defensa alguna que opusiera la parte demandada, y a cuyo respecto nada pudo aducir a su vez el demandante; de tal manera se ha incurrido en una transgresión al principio de congruencia y, así, de la defensa en micio (Voto de los Dres. Adolfo R. Gabrielli y Elías P. Guastavino) (1), ALFREDO HECTOR REY v. ATILIO ERNESTO MIRAGLL Omo DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales.

A! admitir el a quo el reajuste del capital adeudado en función de la variación de los indices de precios mayoristas mo agropecuarios, en virtud de tratare de una obligación en moneda nacional con cliusula de estabilización referida al valor del dólar, no se aparta ineguivocamente de ln solución normativa ni traduce una comprensión irazonable de la cuestión propuesta, especialmente compleja ante las fluctuaciones del valor de nuestra moneda (2), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. improcedencia del recurso.

Aunque la apelante exprese que no surge del reconocimiento agregido a los autos que "el dólar haya sido utilizado como una pauta objetiva de actualización monetaría del precio convenido", nada expresa acerca del orígen del crédito ni de las circunstancias que llevaron al deudor a electuar el reconocimiento de deuda, lo que toma improcedente el recurso exrordinario.

0) Fallos: 252:324 ; 987:7 , 297:531 ; 298:723 , 2) 11 de noviembre,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1634 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1634

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1634 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos