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Fallos: 304:168 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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PATRICIA ANDREA GIADAS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

A tenor de lo dispuesto por las leyes 21461 (arts. 19, 2 ine. e) y 3" fine), 21272 (arts. 27 y 6), 21,264 (art. 70) y 21.463 (art. 2") es competente la justicia militar —Consejo de Guerra Especial Estable— para conocer del asalto con fines subversivos a un destacamento policial.

DICTAMEN DEL PrOCURADON GENERAL | Suprema Corte Tanto la justicia castrense como la federal con asiento en San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se han declarado incompetentes pars entender de la investigación relativa al desempeño que cupo a la procesada en la organización "Montoneros" durante el año 1978 en el que, a estar a las declaraciones de És, 12/14, participó en la sustracción de un automotor y posteriormente en el asalto al Destacamento Policial de Villa Bosch —ambos hechos cometidos entre los meses de mayo y junio de 1976—, para luego desvincularse de la parte activa de dicha organización, de la cual se separó definitivamente en diciembre de ese mismo año, A tenor del art. 37 in fine de la ley 21.461, bajo cuya vigencia temporal se desarrolló parte de la actividad presuntamente constitu tiva del delito de asociación ilícita, éste resulta de competencia de la justicia militar cuando existe relación de conexidad entre él y otro delito sujeto a esa jurisdicción a tenor de los arts. 19 y 29 de ese cuerpo legal.

El presupuesto indicado ha quedado establecido en autos, pues el asalto al destacamento policial antes citado se encuadra en el art. 2? de la ley 21.272, que se refiere u la conducta consistente en atacar establecimientos o puestos de guardia de las fuerzas de seguridad, y, por su parte, el art. 6" de esc mismo ordenamiento, adjudica su conocimiento a los Consejos de Guerra Especiales Estables, por remisión al art. 79 de la ley 21.264 de represión del sabotaje.

Y st vez, la ley 21.463 establece por su art, 2? la subsistencia de la jurisdicción militar antes mencionada, mientras que la ya citada

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-168

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