Se agravia la interesada por arbitrariedad. Pretende, en síntesis, que habiendo admitido el tribunal que el actor no había uctuado como "viajante de comercio", calidad gremial en que fundó su reclamo el aludido y ella su defensa, no correspondía reconocerle otro tipo de vínculo, sino que, Jisa y llanamente debía rechazarse la demanda.
No hallo atendible la tacha propuesta, toda vez que la upelante no refuta con eficacia, en mi concepto, las razones que da el a quo para llegar a su decisión, Por lo demás, es de señalar que la apreciación de la situación fáctica tendiente a encuadrar al dependiente en una determinada categoría gremial, así como la determinación del alcance de las peticiones de las partes y la elección e interpretación de la norma legal aplicable —incluso conforme al principio "iura novit curia", si tal conviniere— son funciones propias de los jueces de la causa y ajenas en principio a esta vía de excepción, a lo que cabe agregar que en la especie, a mi modo de ver y sin que ello implique ponderar su acierto o error, el tribunal no ha extralimitado el marco de sus facultades y ha fundamentado con suficiencia lo resuelto.
En las condiciones dichas, la sentencia en examen mantiene su carácter de acto jurisdiccional válido.
Opino, a tenor de lo expuesto, que ha de declararse la improcedencia del remedio federal intentado, Buenos Aires, 21 de mayo de 1981. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de noviembre de 1982 Vistos los autos: "Sestán, Antonia Bernabé €/ Asociación Mutual y.
Caja de Socorros Mutuos de la Policía de la Provincia de Córdoba s/despido".
Considerando:
19) Que la Cámara Tercera de Trabajo de Córdoba, en cuanto aquí interesa, hizo lugar a la "acción en concepto de vacaciones, aguinaldos, feriados nacionales, remuneraciones desde agosto a octubre de
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1569
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