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Fallos: 304:1568 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Determinar el tipo de relación que unía a las partes, 4 los fines de ve solver un rechumo laboral, remite al análisis de un tema de hecho, prueba y de derecho común y procesal decidido por la Cámara con hase en ar gumentos de dicho carácter que —al margen de su acierto o error— prostan al fallo apelado sustento bastante y permiten excluir la tacha de arbitraricdad. A lo que cabe agregar que la determinación de los punto.

comprendidos en la litis, del alcance de las peticiones de las partes y ee las normas eque deben regir el pleito, es función propia de los jueves ade da Eatsa y ajena a la vís del art, 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Tribunal Superior.

Si el recurso de casación planteado fur rechazado por el Tribunal Supe rior de Justicia de Córdoba, por no corresponder el tratamiento de los agravios formulados mediante el art. 94 de la le 4163 de la Provincia de Córdoba, siendo sólo revisables por la vía que señala el art, 95, me. 1. de la ley procesal laboral, mo utilizada por el tecuriente, es únicamente imputable a la conducta discrecional de la parte la pérdida de una vía idónea para reparar su gravamen, circunstancia que resta eficacia al remedio federal intentado, — que no lena así los recaudos a que se refiere el art, 14 de la loy 48 en cuanto a la exigencia relativa al tribunal del cual debe provenir la sentencia defimitiva (Voto en disidencia de los Dres. Adolfo R. Gabrielli y Elias P, Guastavino).


DICTAMEN DEL PROCURADOR CENERAL
Suprea Corte:

Contra la sentencia de la Cámara Tercera de Trabajo de la Ciudad de Córdoba, provincia homónima, dictada a fs. 184/202 y con aclaratoria a fs. 207 y vta.. que hizo lugar a la acción en concepto de vacaciones, aguinaldos, feriados nacionales, remuneraciones desde agosto a octubre de 1976, e indemnizaciones por omisión de preaviso y antigiedad, interpuso la demandada recurso extraordinario a fs. 210/216, el que le fue concedido a fs. 231, El tribunal a quo llegó a tal conclusión por entender que entre las partes, sí bien no había mediado un típico contrato de viajante de comercio, según la ley 14.546, había existido una relación de dependencia del actor como "vendedor de artículos de sastrería de la Mutual a los afiliados del interior de la Provincia" (ef. Es. 198 vta.).

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1568 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1568

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