JORGE JOSE ANDRES FIORENTINI y. ASOCIACION
ARGENTINA ve GOLF
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda tendiente a que se dejara sín efecto una suspensión dispuesta por la Asociación Argentina de Golf. Ello asi, pues los agravios del recurente se vinculan con aspectos de hecho y prueba, materia propia del tribunal de la causa y ajena, por naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48; máxime si el a quo tuvo por acreditado que el accionante adul teró las tarjetas en la presentación que el mismo hiciera ante la entidad demandada, sin que las pretendidas omisiones en que habría incurrido respecto de la valoración del peritaje, resultan decisivas para acreditar el vicio que se atribuye a lo resuelto, toda vez que los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las prohanzas aportadas, ya que hasta que lo hagan respecto de aquellas que estimen deci.
sivas para su correcta solución (').
') 28 de octubre.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1553
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