Considerando:
1) Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, revocó la resolución N° 4155 de la Comisión Nacional de Valores, que había denegado la solicitud de oferta pública presentada por Frigorífico La Pampa S.A. y dispuesto la modificación del balance general de la sociedad al 30 de junio de 1978 y de los estados contables trimestrales indicados.
2") Que contra dicho pronunciamiento la citada Comisión interpuso recurso extraordinario, que el a quo no concedió por considerar que la apelante carecía de legitimación al haber resuelto la cuestión controvertida como autoridad de primer grado, y a raíz de ello la recurrente dedujo la queja en examen, 3") Que la razón por la cual fue denegado el remedio federal resulta contraría a la doctrina de esta Corte que reconoce a los organismos de la especie del recurrente la facultad de intervenir en las instancias judiciales de apelación en defensa de la legalidad de sus actos CINTA Industria Textil Argentina A", del 19 de noviembre de 1981, considerando 3, y fallos citados en el dictamen que antecede).
4) Que sin embargo, los agravios del apelante no suscitan cuestión revisable por la vía 14 de la ley 48, tal como lo señala el Señor Procurador General en el dictamen precedente, cuyos fundamentos y conclusiones son compartidos por el Tribunal y se dan por reproducitos en homenaje a la brevedad.
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la queja.
Aporro R. GAnneLt: — ABELAnDo F. Rossr — Etias P. Guasravivo — Césan Brack — Canos A. Renom.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1552
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